jueves, 11 de septiembre de 2008

DERECHO CONSTITUCIONAL

La Iniciativa Legislativa
Se trata de un Derecho que le asiste a un grupo de ciudadanos, para presentar Proyectos de Acto Legislativo y de Ley ante el Congreso de la República, Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Distritales y Municipales, y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales. Así mismo, puede presentar proyecto de Resoluciones que se emitan en las Corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las Leyes que las reglamentan, con la finalidad que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados, o rechazados por la Corporación pública correspondiente.
Estructura Del Proceso
Un proyecto de ley obligatoriamente debe presentarse a una de las dos cámaras que conforman el Congreso Nacional: la Cámara de Diputados o el Senado. La Cámara donde se presente el Proyecto recibe el nombre de Cámara de Origen.Alguna materias sólo pueden tener su origen en la Cámara de Diputados y otras en el Senado. En tales casos, el Presidente de la República deberá enviar su mensaje a la Cámara correspondiente. En el caso de las mociones, éstas sólo pueden ser presentadas por parlamentarios que formen parte de la corporación respectiva.
Tanto el Senado como la Cámara de Diputados pueden actuar como Cámara de Origen en la tramitación de un proyecto de ley, según la materia de que se trate.
La otra cámara, para efectos de ese proyecto de ley, recibe el nombre de Cámara Revisora.
Perfeccionamiento Un Del Proyecto Aprobado
Cuando finalmente un proyecto de ley es aprobado por ambas cámaras se le remite al Presidente de la República, quien tiene la atribución de aprobarlo o desaprobarlo.
El Presidente acoge un proyecto de ley aprobado por ambas cámaras.
En caso de que el proyecto sea aprobado por el Presidente de la República, deberá proceder a su promulgación como ley. Se entenderá por aprobado, todo proyecto remitido al Presidente que no sea devuelto al Congreso en un plazo de 30 días.
El Presidente veta u observa un Proyecto de Ley aprobado por ambas cámaras.

El Presidente de la República puede también desaprobar un proyecto aprobado por el Congreso, formulando vetos u observaciones.

En tal caso, el proyecto es devuelto a la Cámara de origen, con las observaciones mencionadas, dentro del plazo de 30 días. Estas observaciones presidenciales, deben tener relación directa con las ideas fundamentales del proyecto.

Si ambas cámaras aprueban las observaciones, el proyecto será devuelto al Presidente de la República para su promulgación como ley.

Si las dos cámaras rechazaren todas o algunas de las observaciones del Presidente, e insistieren, por los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá el proyecto al Presidente, el que debe promulgarlo como ley.

En caso de ser rechazadas por las dos cámaras todas o algunas de las observaciones hechas por el Presidente, pero no se reuniera el quórum de dos tercios (2/3) para insistir en el proyecto previamente aprobado por ellas, no habrá ley respecto de los puntos de discrepancia.